TÍTULO:
REAL
DECRETO 1258/2005, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto
118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización
Didáctica, y el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y
en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
La Ley Orgánica
10/2002, de 23 de noviembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 58,
establece que para impartir las enseñanzas de la educación secundaria, de la
formación profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial,
además de las titulaciones académicas correspondientes, será necesario estar
en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica que se
obtendrá tras la superación de un período académico y otro de prácticas
docentes, y encomienda al Gobierno la regulación de las condiciones de acceso a
ambos períodos, así como los efectos de dicho título y las demás condiciones
para su obtención, expedición y homologación.
En cumplimiento de esta
encomienda, se dictó el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se
regula el título de Especialización Didáctica, en cuyas disposiciones
transitorias primera y tercera establece el 1 de septiembre de 2005 como fecha
límite para la adquisición de una experiencia previa a los efectos de
reconocimiento de equivalencia con dicho título, en el primer caso, y la exigencia
del título de Especialización Didáctica a partir de dicha fecha, en el segundo.
Asimismo, la disposición transitoria segunda permite la organización de las
enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica durante el curso
2003-2004 como último año.
Por
otra parte, el 28 de febrero de 2004 se publicó el Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, en cuya disposición transitoria primera recoge lo preceptuado en las
disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 118/2004, de 23
de enero, en cuanto a la experiencia docente previa y a la exigencia del
título de Especialización Didáctica.
Por
otro lado, las diferentes Administraciones educativas, en cumplimiento de la
oferta de empleo público, están obligadas a realizar las convocatorias de
ingreso a los distintos cuerpos docentes, para lo que se exige estar en
posesión del título de Especialización Didáctica.
La
disposición adicional segunda del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por
el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, establece: «La generalización de las enseñanzas
conducentes al título de Especialización Didáctica al que se refiere el artículo
58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
se realizará en el curso 2004-2005. Asimismo, en el curso 2004-2005 dejarán de
organizarse e impartirse las enseñanzas conducentes a la obtención de los
Certificados de Aptitud Pedagógica».
Posteriormente,
se dictó el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el
citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, en cuyo artículo único. uno
establece: «Queda diferida al año académico 2006-2007 la aplicación de las
medidas previstas para el año académico 2004-2005 en los artículos 2, 5, 9,
15.1, 15.3, 15.4, 15.5, 15.7 y disposición adicional segunda del Real Decreto
827/2003, de 27 de junio». Por lo que la generalización de las enseñanzas
conducentes al título de Especialización Didáctica al que se refiere el
artículo 58 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, se realizará en el curso 2006-2007. Asimismo, en el curso 2006-2007
dejarán de organizarse e impartirse las enseñanzas conducentes a la obtención
de los Certificados de Aptitud Pedagógica.
Al
haberse retrasado en dos años la aplicación del nuevo sistema educativo,
resulta necesario modificar las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, y la disposición transitoria
primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, posponer la exigencia del
título de Especialización Didáctica y prorrogar las enseñanzas conducentes a la
obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica y el plazo para la obtención de
una experiencia docente previa.
Este
real decreto ha sido objeto de consulta a las comunidades autónomas, han sido
oídas las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley
9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 17 de julio, y sobre
ella ha emitido informe el Consejo de Coordinación Universitaria. Asimismo, ha
sido sometido a informe del Consejo Escolar del Estado.
En
su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación
previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21
de octubre de 2005,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación
del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de
Especialización Didáctica.
Real Decreto 118/2004, de 23 de enero,
por el que se regula el título de Especialización Didáctica, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica la
disposición transitoria primera, que reconoce la experiencia docente previa
como equivalente al título de Especialización Didáctica siempre que se hubiera
adquirido con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, fecha que queda diferida
al 1 de septiembre de 2007.
Dos. Se modifica la
disposición transitoria segunda, en virtud de la cual las Administraciones educativas
podrían seguir organizando durante el curso 2003-2004 las enseñanzas
conducentes a la obtención de los Certificados de Aptitud Pedagógica, y se
establece que las Administraciones educativas podrán organizar las citadas
enseñanzas hasta el curso 2005-2006, inclusive.
Tres. Se difiere al 1
de septiembre de 2007 la exigencia de la posesión del título de
Especialización Didáctica que la disposición transitoria tercera establecía a
partir del 1 de septiembre 2005, en los siguientes casos:
a) Para el ingreso en
las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes
a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para las
especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
b) Para el ingreso en
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos y
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
Artículo segundo. Modificación
del Real Decreto 334/ 2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el
Cuerpo de Inspectores de Educación.
Se modifican las
referencias a la fecha de 1 de septiembre de 2005 que aparecen contenidas en
la disposición transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares
del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, que quedan
aplazadas al día 1 de septiembre de 2007.
Disposición final
primera. Ámbito de aplicación.
Este real decreto, que se dicta en uso de la competencia
exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1.30.' de la Constitución, es
de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
«Boletín Oficial del Estado».
Dado
en Madrid, el 21 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE
CADIÑANOS