ORDEN DE 24 DE MARZO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 23/2001 DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DOCENTES INTERINOS Y SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO.
El Decreto 23/2001 de 27 de febrero, de selección de funcionarios docentes interinos, establece en su artículo 3 que la selección de funcionarios docentes interinos se efectuará mediante valoración de méritos, teniendo en cuenta las pruebas selectivas convocadas para el acceso e ingreso a los cuerpos docentes.
Por otra parte, el artículo 4 del citado Decreto determina las bolsas de trabajo que deben constituirse, en base, entre otros, a los resultados de las pruebas selectivas convocadas, a la experiencia docente previa y otros méritos.
Por Órdenes de 23 de marzo de 2001 de la Consejería de Educación y Cultura se convocan procesos selectivos para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de Maestros y para el acceso e ingreso en determinadas especialidades de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Por todo lo anterior esta Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/88 de 13 de diciembre, en relación con el artículo 1 del Decreto 252/1999 de 28 de diciembre, ha resuelto abrir convocatoria para constituir las bolsas de trabajo de aquellos cuerpos y especialidades para los que la Junta de Comunidades ha convocado concurso-oposición con arreglo a las siguientes bases:
1.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
Se convoca proceso selectivo para la constitución de bolsas de trabajo para funcionarios docentes interinos de los siguientes cuerpos y especialidades:
1.- Cuerpo de Maestros.
2.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las siguientes especialidades:
3.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en las siguientes especialidades:
4.- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en las siguientes especialidades:
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES PARA QUE PUEDAN SER INCLUIDOS EN LAS BOLSAS DE TRABAJO ENUMERADAS EN LOS PUNTOS 2.1 A 2.17 AMBAS INCLUSIVE.
De este requisito se exceptúa a los participantes que aprobaron, al menos, el primer ejercicio del concurso-oposición de 28 de marzo de 2000 convocado por la Consejería de Educación y Cultura.
Así mismo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto de selección de funcionarios docentes interinos, el requisito de titulación en la especialidad que se solicita puede ser acreditado por los aspirantes mediante el nombramiento para el desempeño de puestos de la especialidad durante tres años.
Así mismo, está dispensado el profesorado a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1692/95, de 20 de octubre, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario interino.
3- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES PARA QUE PUEDAN SER INCLUIDOS EN LAS RESTANTES BOLSAS DE TRABAJO.
Así mismo y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto de selección de funcionarios docentes interinos, el requisito de titulación en la especialidad que se solicita puede ser acreditado por los aspirantes mediante el nombramiento para el desempeño de puestos de la especialidad durante tres años para los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y dos años para el cuerpo de Maestros.
Todos los requisitos enumerados en la presente base, excepto el requisito 1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario interino.
4 – SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Cultura de la provincia de examen y se presentarán, preferentemente en dicha Delegación Provincial, dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden, en impreso normalizado según Anexo I, que será facilitado por la Consejería de Educación y Cultura o las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura.
Los participantes harán constar los códigos de centros, localidades y/o provincias de su preferencia para vacantes según el Anexo IV, así como la provincia elegida para sustituciones. En caso de no consignar esta última, la Consejería de Educación y Cultura asignará la correspondiente al código consignado en primer lugar.
La petición de localidad o provincia incluye todos los centros públicos pertenecientes a las mismas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, presentadas dentro del plazo establecido anteriormente.
5 – DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR
Con la solicitud y peticiones de destinos, se deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de las especialidades que posean y deseen hacer valer para obtener destino como interinos, según Anexo III.
Aquellos participantes que aprueben, al menos, el primer ejercicio del concurso-oposición que da lugar a la confección de esta bolsa tendrán reconocida de oficio la especialidad por la que opositan
Mejor nota obtenida en los dos últimos concursos-oposición convocados por el Ministerio de Educación y Cultura, si dichos procesos se han celebrado fuera de las provincias que componen Castilla-La Mancha.
Si la nota alegada se ha obtenido en procesos celebrados en las provincias de Castilla-La Mancha, se acreditará de oficio por la Administración Educativa
Documentación acreditativa de los méritos perfeccionados desde la finalización del plazo establecido por la Orden de 28 de marzo de 2000 hasta el establecido en la presente Orden.
Los servicios prestados como funcionarios interinos en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura serán acreditados de oficio por la Administración Educativa.
Mejor nota obtenida en los tres últimos concursos-oposición convocados por el Ministerio de Educación y Cultura y esta Consejería, si dichos procesos se han celebrado fuera de las provincias que componen Castilla-La Mancha.
Si la nota alegada se ha obtenido en procesos celebrados en las provincias de Castilla-La Mancha, se acreditará de oficio por la Administración Educativa
Documentación que acredite poseer la titulación de la especialidad según Anexo III.
Aquellos participantes en el presente proceso que hayan aprobado, al menos, el primer ejercicio del concurso-oposición convocado por Orden de 28 de marzo de 2000, tendrán reconocida de oficio la especialidad por la que opositaron.
Documentación acreditativa de poseer la titulación para cada cuerpo y especialidad según el Anexo III.
Aquellos participantes que aprueben, al menos, el primer ejercicio del concurso-oposición que da lugar a la confección de estas bolsas tendrán reconocida de oficio la especialidad por la que opositan
Mejor nota obtenida en los dos últimos concursos-oposición convocados por el Ministerio de Educación y Cultura, si dichos procesos se han celebrado fuera de las provincias que componen Castilla-La Mancha.
Si la nota que se alega se ha obtenido en procesos celebrados en las provincias de Castilla-La Mancha, se acreditará de oficio por la Administración Educativa
En todos los casos y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 23/2001 de selección de funcionarios docentes interinos, el requisito de titulación para la especialidad puede ser sustituido mediante la acreditación del desmpeño de puestos de la especialidad durante dos años en el caso de la bolsa de maestros y tres años en el resto de bolsas.
Para la valoración de los méritos señalados en el Anexo II B, referentes a las bolsas 2.1 a 2.17, en cada Delegación Provincial se constituirá una comisión de baremación, nombrada por el Delegado Provincial y compuesta por un Inspector, dos Profesores de Enseñanza Secundaria y dos funcionarios de la Sección de Personal de la Delegación Provincial. Sólo se puntuarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y aporten debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el citado Anexo.
Los méritos para las restantes bolsas convocadas mediante la presente Orden son los acreditados y valorados en el concurso-oposición que da lugar a la constitución de la correspondiente bolsa.
En caso de empate en el total de puntuaciones, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo que figura como Anexo I. De persistir el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en los subapartados de que consta cada uno.
Si aún así no quedase resuelto, se estará a la letra obtenida mediante el sorteo que anualmente realiza la Consejería de Administraciones Públicas, en función de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
7 – RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Consejería de Educación y Cultura publicará las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en las bolsas de trabajo con expresión de la causa de exclusión. Para las bolsas de trabajo 2.1 a 2.17, la publicación se realizará en el mes de mayo. El resto de bolsas de trabajo se publicarán con posterioridad a la resolución de las oposiciones que dan lugar a la constitución de las mismas.
Estas relaciones provisionales incluirán las puntuaciones obtenidas por los participantes en cada uno de los apartados del baremo que figura como Anexo II.
Contra las relaciones provisionales podrá presentarse reclamación ante la correspondiente Delegación Provincial en el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se publicarán las listas definitivas de excluidos y las listas definitivas de admitidos con la puntuación obtenida.
8.- NORMA FINAL
Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Toledo, a 24 de marzo de 2001
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fdo: José Valverde Serrano