RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid

 

De acuerdo con la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 24), y en especial con su Disposición transitoria quinta: "En las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes"; y en tanto no se opongan a lo dispuesto en esa Ley (Disposición derogatoria única, 6), teniendo en cuenta lo establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, sobre ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, y 2193/1995, de 28 de diciembre, sobre normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y en la Orden 884/2003, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las especialidades y se aprueba el contenido del temario correspondiente a la parte B de la fase de oposición y la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, esta Consejería de Educación, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria y el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, ha resuelto convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes bases:

 

Primera

 

1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 16 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, código 0510, en el ámbito de la Comunidad de Madrid: 15 serán de acceso libre y 1 de reserva de minusvalía, que se sumará a las 15 en caso de quedar desierta.

 

DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS

Especialidad

Código especialidad

Acceso libre

Reserva minusvalía

Total

Primaria

10

7

1

8

Secundaria

11

6

 

6

Formac. Profesional

12

1

 

1

Enseñanzas Artísticas

13

1

 

1

Total

 

15

1

16

1.2. Al presente concurso oposición le será de aplicación el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en éste de los actuales inspectores ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre de 1995), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de agosto de 1996); el Decreto 98/1999, de 24 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de junio de 1999), el Decreto 75/2002, de 9 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20 de mayo), por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás disposiciones de carácter general que le sean de aplicación, así como las bases de la presente convocatoria.

 

Segunda

 

Requisitos de los candidatos

 

2.1. Para poder participar en la presente convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.

 

b) Acreditar una experiencia mínima de seis años como docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

 

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.

 

d) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Inspectores de Educación o de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

 

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

 

f) No haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

 

2.2. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

 

Tercera

 

Solicitudes, pago de derechos y plazo de presentación

 

3.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, que podrá obtenerse gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales. De este modelo se presentarán dos copias, la primera para la Dirección General de Recursos Humanos (ejemplar que se presentará en el lugar señalado en la base 3.8) y la segunda para el interesado. En la solicitud deberá constar el código del Cuerpo, el de la especialidad o especialidades a las que se opta y el procedimiento al que participe el aspirante de acuerdo con esta convocatoria. Si desea ser incluido, en su caso, en la lista de aspirantes al nombramiento de inspectores accidentales que se prevé en la base undécima de esta convocatoria deberá indicarlo en el apartado 26.B) de la solicitud. Asimismo, deberá indicar el Cuerpo al que pertenece en el apartado 26.A).

 

3.2. El acceso a la función inspectora por una de las especialidades no supondrá ni otra asignación de tareas, ni otra situación administrativa distintas de las que corresponden a los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores, por ello la lista de aprobados será única.

 

Junto al modelo de solicitud, los aspirantes deberán aportar el impreso 030 que figura como Anexo V a la presente Orden, y que les será facilitado en los mismos lugares citados en el apartado anterior.

 

3.3. Forma de acceso.

 

- Se consignará el número de código que corresponda a la forma de acceso:

Código

Forma de acceso

1

Libre

2

Reserva de minusvalía

3.4. Los aspirantes con minusvalía, tanto si concurren por las plazas reservadas a aspirantes con minusvalía como por el procedimiento libre, harán constar en la casilla correspondiente de participación esta condición, así como la adaptación que soliciten referente al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Si esta adaptación no puede recogerse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado para estos efectos lo harán constar en un folio adjunto.

 

3.5. El aspirante que quiera participar por el acceso a más de una especialidad deberá presentar una solicitud para cada especialidad por la que opta. Puesto que los aspirantes sólo pueden ser seleccionados por una especialidad, los que hayan presentado solicitud de participación por más de una especialidad entregarán al tribunal, en el momento del acto de presentación una solicitud donde conste la relación priorizada de las especialidades para determinar, en cada caso, por la que opta si en el proceso selectivo obtuviesen una puntuación que les permitiese ser seleccionado por más de una especialidad.

 

3.6. Tasas.

 

- De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, para poder participar en la presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen de 31,26 euros.

 

Están exentas del pago de la tasa por derecho de examen:

 

- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

 

- Los cónyuges e hijos víctimas del terrorismo.

 

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales de "Caja Madrid". Los residentes en el extranjero podrán efectuar el pago de la tasa mediante transferencia bancaria a "Caja Madrid", cuenta 2038-1826-6400009619, indicando con claridad el NIF, nombre y apellidos del interesado, y la observación Concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Deberá adjuntarse a la solicitud el ejemplar para la Comunidad del impreso 030 o, en su caso, el documento acreditativo de haberse pagado la tasa. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

 

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.8.

 

3.7. Documentación.

 

- Junto a la solicitud de participación, cuyo modelo aparece en el Anexo II de esta Resolución, los aspirantes aportarán la siguiente documentación:

 

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

 

b) El ejemplar para la Comunidad del modelo 030 acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

 

c) Certificación expedida por la Administración Educativa competente en la que conste el Cuerpo Docente al que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho Cuerpo, y de haber prestado servicios durante seis años, como mínimo, como funcionario docente en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo, según Anexo III. Este Anexo será expedido por la Dirección de Área Territorial u órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y solamente será necesario cumplimentar dicho modelo Anexo en aquellos casos en que el organismo expedidor no pueda facilitar hoja de servicios informatizada que contenga todos los datos requeridos.

 

d) Original o fotocopia del título de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.

 

Si las titulaciones alegadas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

 

e) Los servicios prestados en centros privados se acreditarán mediante certificado del Director del Centro, visado por el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, así como la certificación de alta en la Seguridad Social coincidente con dichos períodos. En dicho certificado se expresará el nivel educativo y las fechas de inicio y cese, en su caso, de los servicios prestados.

 

f) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso. Sólo se tendrán en cuenta los méritos que se posean con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el número 9 de esta base y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I de la presente convocatoria.

 

g) Hoja de autobaremación de méritos debidamente rellenada, según modelo que podrá recogerse en las Direcciones de Área Territoriales.

 

3.8. Órgano al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

 

- La solicitud se dirigirá, junto con el resto de la documentación, al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

 

- En el Servicio de Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

 

- En los Registros de las Direcciones de Área Territoriales de esta Consejería.

 

- En las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

 

- En el Registro General de la Comunidad de Madrid.

 

- En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

 

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

 

3.9. Plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de los méritos.

 

- El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Cuarta

 

Admisión de aspirantes

 

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.¾ Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano en el plazo máximo de un mes la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha lista constará el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad, la modalidad por la que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

 

Con la publicación de la Resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

 

- Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.8.

 

4.3. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

 

- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por Resolución expresa publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará además la fecha de presentación ante el Tribunal, la fecha, la hora y el lugar donde se celebrará la siguiente actuación del Tribunal.

 

Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

 

El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el concurso oposición que se convoca mediante la presente resolución.

 

Quinta

 

Órgano de selección

 

5.1. Para la selección de los aspirantes, el Director General de Recursos Humanos nombrará el Tribunal constituido por un Presidente y por seis vocales Inspectores del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid:

 

- Un Presidente, funcionario del grupo A, nombrado por el Director General de Recursos Humanos.

 

- Un Inspector nombrado por el Director General de Recursos Humanos.

 

- Dos Letrados del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

 

- Tres Inspectores elegidos por sorteo de la relación, dividida en tercios, de Inspectores de la Comunidad de Madrid, ordenados por su antigüedad en la función inspectora.

 

El sorteo se realizará a las 10,00 horas del día 7 de abril de 2003, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente por igual procedimiento que los titulares. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, según el orden que determine el Presidente.

 

La composición del Tribunal y sus suplentes será publicada mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que serán nombrados, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos, con la función exclusiva de asesorar a los miembros del Tribunal.

 

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo con otro criterio.

 

5.2. De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

 

5.3. Si en cualquiera de los miembros del Tribunal concurrieran las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abstendrá de actuar; en cualquier caso, podrá ser recusado según prevé el artículo 29 de dicha Ley.

 

Además, deberán abstenerse de actuar todos aquellos miembros que hayan intervenido en la preparación de aspirantes para el ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

 

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal una declaración expresa de que no se encuentran afectados por las circunstancias señaladas en los dos párrafos anteriores.

 

El plazo para manifestar la abstención o plantear la recusación será de diez días naturales contados a partir de la notificación de su nombramiento por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.

 

5.4. El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, fijando el lugar, la fecha y la hora en que deba realizarse el acto de la constitución, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes. Para la válida constitución del Tribunal deberán estar presentes el Presidente, el Secretario y un mínimo de dos vocales.

 

Salvo que se den circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, una vez constituido el Tribunal, sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, y será suficiente la asistencia de cuatro de ellos para la validez de las sesiones.

 

La sustitución del Presidente titular deberá ser autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos y la sustitución de los vocales de acuerdo con la base 5.1 de esta convocatoria.

 

Si en el momento del inicio de las pruebas el Tribunal no hubiera podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

 

5.5. El Tribunal, una vez constituido, desarrollará las siguientes funciones:

 

a) Valoración de los méritos de la fase de concurso.

 

b) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

 

c) Calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

 

d) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo para la obtención de las puntuaciones globales y ordenación de los aspirantes según sus puntuaciones.

 

e) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

 

5.6. En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha sido seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

 

5.7. El Tribunal se regirá por las prescripciones que con carácter general establece para los Órganos Colegiados el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y también, en lo que sea de aplicación, por las Instrucciones para el funcionamiento de actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

 

5.8. Para comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, 3), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

 

5.9. A efectos económicos, los miembros del Tribunal estarán incluidos en la categoría primera, de acuerdo con la clasificación por categorías que figura a este respecto en el artículo 30 del Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 30) y tendrán derecho a las retribuciones fijadas por el Acuerdo de 27 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las nuevas cuantías de las asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 5 de julio de 2002).

 

Sexta

 

Sistema de selección

 

6.1. El sistema de selección, que será común para todos los aspirantes, constará de tres fases, fase de concurso, fase de oposición y fase de prácticas:

 

6.1.2. Los aspirantes serán convocados al acto de presentación ante el Tribunal mediante la Resolución mencionada en la base 4.3, por la que se declara la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando la fecha, la hora y el lugar de realización, al que los aspirantes deberán acudir, como a todos los demás actos del procedimiento, provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, quedando excluidos quienes no lo presenten, así como los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. De acuerdo con lo previsto en la base 3.5 de esta convocatoria, deberán entregar relación priorizada de las especialidades por la que se presentan.

 

6.2. Fase de concurso:

 

6.2.1. En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes admitidos de entre los méritos que se recogen en el Anexo I de la presente convocatoria. La valoración será realizada por el Tribunal. Con esta finalidad, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en el baremo, debiendo entenderse que sólo se puntuarán aquellos méritos que se justifiquen debidamente en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

 

Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, excepto la documentación establecida en la base tercera, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. En el supuesto de no ser retirada en el plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a la misma.

 

6.2.2. El concurso deberá resolverse antes de la realización de las pruebas de la fase de oposición.

 

6.2.3. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de los locales donde actúe, la lista con la puntuación obtenida en la valoración de méritos, indicando a continuación el nombre y la puntuación, la especialidad por la que concurre cada uno. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal.

 

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de la resolución definitiva, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

 

Esta resolución se publicará también en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC, modificada por la Ley 4/1999, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Mientras no se emita resolución del recurso de alzada, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en las pruebas.

 

6.3. Fase de oposición:

 

6.3.1. Únicamente podrán acceder a la fase de oposición los aspirantes que hayan obtenido, como mínimo, 5 puntos en la fase de concurso.

 

6.3.2. En la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos, administrativos y legislativos necesarios para el desempeño de las tareas propias de la Inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para ejercerla.

 

6.3.3. Con siete días de antelación, como mínimo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación, el día y la hora de la presentación de aspirantes para el inicio de la fase de oposición.

 

6.3.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo celebrado por la Dirección General de la Función Publica, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

De no haber aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

 

6.3.5. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. Los aspirantes convocados para cada día, tanto para la realización de una prueba colectiva como para la realización de pruebas individuales, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

 

6.3.6. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, éste deberá publicar los sucesivos llamamientos de aspirantes en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación.

 

6.3.7. Los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento la acreditación de su identidad.

 

6.3.8. Si el Tribunal tuviere conocimiento durante el desarrollo del proceso selectivo de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia al interesado, comunicando, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

 

Contra la Resolución de exclusión del aspirante, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día de la notificación.

 

Mientras no se emita Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en las pruebas.

 

Los temarios de las pruebas de la fase de oposición constan de dos partes:

 

- Parte A: Son los establecidos en la Orden de 10 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero).

 

- Parte B: Son los establecidos en la Orden 884/2003, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero).

 

6.3.9. Pruebas de la fase de oposición.

 

- Esta fase de oposición constará de tres pruebas eliminatorias, que se desarrollarán en el siguiente orden:

 

Primera prueba:

 

Desarrollo por escrito de uno de los dos temas que previamente se habrán extraído al azar por el Tribunal, en presencia de los opositores, entre los que componen el temario de la parte A. Con esta prueba deberá apreciarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de cuatro horas. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.

 

El Tribunal publicará en el mismo tablón de anuncios de su lugar de actuación los nombres de los aspirantes que deban proceder a la lectura del ejercicio, y el día, hora y lugar en que deban realizarla, con una antelación de cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

 

El Tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

 

Segunda prueba:

 

Desarrollo oral de dos temas extraídos al azar, entre los que componen la parte B del temario: Uno perteneciente a la primera parte del mismo y otro de la segunda parte, de entre los correspondientes a la especialidad por la que participa.

 

Esta prueba específica se convocará según el orden alfabético de las especialidades objeto de este procedimiento selectivo (Enseñanzas Artísticas, Formación Profesional, Primaria, Secundaria), de acuerdo con el orden de actuación de los aspirantes establecido en la base sexta, apartado 6.3.4, de esta convocatoria.

 

Los aspirantes que opten a más de una especialidad harán la exposición oral del tema correspondiente a la parte general del temario una sola vez, cuando sean convocados para la primera especialidad por la que opten. En el momento que sean convocados para las otras especialidades a las que opten sólo deberán realizar la exposición de la parte de la especialidad correspondiente, puesto que mantendrán la puntuación obtenida en el tema de la parte general.

 

Los candidatos dispondrán de un máximo de una hora para su exposición oral, pero podrán emplear, como máximo, quince minutos de esa hora para la preparación de un guión del ejercicio, para lo cual no podrán utilizar material. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.

 

Aquellos aspirantes que se presenten a más de una especialidad dispondrán, tanto para la exposición del tema de cada una de las especialidades adicionales como para el debate, de un tiempo fijado por el Tribunal, que será proporcional al establecido en el párrafo anterior.

 

El Tribunal calificará esta prueba específica de 0 a 10 puntos, resultado de la media de las puntuaciones de ambos temas que serán también puntuados de 0 a 10 puntos. Para la superación los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

 

En esta prueba específica los aspirantes que opten a más de una especialidad obtendrán calificaciones mediante este procedimiento en cada una de ellas.

 

Todas las actuaciones individuales de los aspirantes ante el Tribunal tendrán carácter público.

 

Tercera prueba:

 

Análisis por escrito de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesta por el Tribunal. La prueba será la misma para todos los aspirantes y se leerá ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un máximo de quince minutos.

 

El tiempo para el desarrollo escrito de este ejercicio será establecido por el Tribunal y oscilará entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. Para su realización los aspirantes podrán consultar la documentación específica que a tal efecto autorice el Tribunal.

 

El Tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. Para la superación de la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

 

6.3.10. El Tribunal hará públicas las puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado y la especialidad de cada uno de ellos.

 

6.3.11. La puntuación de cada aspirante en las pruebas será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, sin que, en ningún caso, pueda ser excluida más de una puntuación máxima ni más de una puntuación mínima.

 

6.3.12. La puntuación final de cada aspirante en cada una de las pruebas de la fase de oposición deberá concretarse hasta las 10 milésimas.

 

6.3.13. Finalizada la última prueba de esta fase, el Tribunal procederá a la calificación de la fase de oposición; la nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones correspondientes a las pruebas que la componen, siempre que todas ellas hayan sido superadas.

 

Séptima

 

Calificación de las fases de concurso y oposición y selección
de los aspirantes para la fase de prácticas

 

7.1. El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del local donde actúe las puntuaciones de la fase de concurso, los resultados de las pruebas y las puntuaciones finales de la fase de oposición, indicando la especialidad por la que cada aspirante haya participado.

 

7.2. La puntuación final del concurso oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

 

El Tribunal ordenará los aspirantes por especialidades según la calificación final obtenida. En caso de que en el proceso de ordenación de los aspirantes se produzcan empates, el tribunal los resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

 

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

 

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que se hayan realizado.

 

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

 

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

 

7.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará publica en la sede de actuación la relación de aspirantes seleccionados, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, que procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

 

El Tribunal comprobará si, de acuerdo con el número de plazas de la base primera de esta convocatoria, hay candidatos que tienen puntuaciones que les permiten ser seleccionados por más de una especialidad. En este caso, el aspirante será seleccionado por la especialidad aprobada que figure en primer lugar en la solicitud priorizada de especialidades que haya presentado en el acto de presentación. Consecuentemente, quedarán sin efecto las puntuaciones obtenidas por estos candidatos en el resto de especialidades por la que también podrían haber sido seleccionados.

 

Octava

 

Nombramiento de funcionarios en prácticas

 

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que se hayan hecho públicas las listas de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, éstos deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos los siguientes documentos:

 

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

 

- Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad legal deberán presentar certificación de los servicios competentes de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que conste tal condición y la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

 

Los aspirantes presentarán también una solicitud en la que indicarán por orden de preferencia las Direcciones de Área Territorial a las que deseen ser destinados con carácter provisional para la realización de las prácticas. El Director General de Recursos Humanos procederá a su nombramiento como inspectores en prácticas por un período de cuatro meses, de acuerdo con el orden establecido al publicarse la puntuación global del concurso-oposición. Para que sean válidas las prácticas no tendrán que tener los aspirantes ningún informe desfavorable.

 

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados; no obstante, mantendrán su destino de referencia hasta que finalice el proceso y se produzca su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no incorporarse en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los destinos, se entenderá que renuncian y perderán todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada y aceptada por la Dirección General de Recursos Humanos.

 

Los funcionarios docentes que hayan realizado servicio como inspectores accidentales durante, al menos, un año completo estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales inspectores accidentales.

 

Novena

 

Superación y regulación de la fase de prácticas

 

9.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez aprobada la fase de prácticas cuya duración será de cuatro meses.

 

Para la valoración de esta fase, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de Evaluación integrada por tres inspectores seleccionados por sorteo entre los que se encuentren en activo en la Comunidad de Madrid y por el Jefe de la Inspección de Educación, que la presidirá.

 

La Comisión de Evaluación se constituirá en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

 

El Director del Área Territorial al que hayan sido destinados los inspectores en prácticas adscribirá a éstos a un distrito determinado.

 

El Jefe de la Inspección de Educación asignará un Inspector tutor a cada a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

 

9.2. Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

 

a) La coordinación de los inspectores tutores.

 

b) La valoración final de los aspirantes en términos de "apto" o "no apto", basada en el análisis de los aspectos siguientes:

 

1. Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas, en que se incluyan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de éstas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.

 

2. El informe elaborado por el inspector-tutor en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas. El Inspector Jefe de la Inspección Territorial podrá añadir otro informe, oído el Inspector Jefe de Distrito, al que haya estado adscrito el aspirante, en el que expresará su valoración sobre la actuación del funcionario en prácticas.

 

c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

 

9.3. Las funciones del inspector tutor serán asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa, comentar los informes técnicos que elabore y realizar el seguimiento de su trabajo durante el período de prácticas.

 

Con este fin, el Inspector Tutor mantendrá una comunicación constante con el funcionario en prácticas, que deberá traducirse, por lo menos, en una reunión quincenal.

 

9.4. La Dirección General de Recursos Humanos autorizará por una sola vez la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados "no aptos".

 

9.5. Los aspirantes que sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

 

Décima

 

Nombramiento de funcionarios de carrera

 

Una vez finalizada la fase de prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista definitiva de aspirantes seleccionados y aprobará el expediente del procedimiento selectivo. Dicho expediente se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que procederá al nombramiento de los aspirantes que hayan superado la fase de prácticas como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

 

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

 

Undécima

 

Desempeño de puestos por inspectores accidentales

 

11.1. La lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso oposición que, no habiendo resultado seleccionados, hayan manifestado expresamente su solicitud de inclusión en esa lista (Anexo II).

 

11.2. Quedan derogadas cuantas listas para la cobertura de plazas de inspectores accidentales puedan estar vigentes a la finalización de este proceso.

 

11.3. Los inspectores accidentales de cada Inspección Territorial serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos en comisión de servicio

 

Base final

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Madrid, a 27 de febrero de 2003.

 

- El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

 

ANEXO I

 

BAREMO

 

1. Ejercicio de cargos directivos (máximo 3 puntos):

 

1.1. Por cada año como Director, con evaluación positiva (*), 0,75 puntos:

 

- Fotocopia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Dirección de Área Territorial correspondiente u órgano competente.

 

1.2. Por cada año de Jefe de Estudios o Secretario o análogos, 0,25 puntos:

 

- Fotocopia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Dirección del Área Territorial correspondiente u órgano competente.

 

1.3. Por cada año como Coordinador de Ciclo en Educación Primaria o Jefe de Departamento en Educación Secundaria o análogos, 0,10 puntos:

 

- Fotocopia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o certificación del órgano competente, con indicación de posesión y cese.

 

1.4. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración Educativa de nivel 26 o superior, 0,50 puntos (**):

 

- Fotocopia de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Dirección de Área Territorial correspondiente u órgano competente en materia de personal.

 

2. Trayectoria profesional (máximo 4 puntos):

 

2.1. Por cada año de experiencia docente que supere los seis exigidos como requisito, 0,10 puntos:

 

- El tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con Hoja de Servicios, según Anexo III. Si la experiencia docente se ha realizado en centro privado, se justificará con certificación del Centro en la que consten los mismos datos y el visto bueno de la Inspección Educativa.

 

2.2. Por la valoración positiva en la función docente de acuerdo con los criterios del artículo 30 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, 0,50 puntos (***):

 

- Certificación o informe del Servicio de Inspección correspondiente al último destino, según Anexo VI.

 

2.3. Por cada año de experiencia como Inspector Accidental, sin informe negativo, 0,50 puntos (hasta un máximo de 2,5 puntos) (***):

 

- Certificación o informe del Servicio de Inspección correspondiente al último destino, según Anexo VII.

 

2.4. Por tener la condición de Catedrático, 2 puntos:

 

- Copia del título administrativo o credencial acreditativa.

 

2.5. Por poseer el grado de Doctor, 1 punto:

 

- Fotocopia del título o resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición.

 

2.6. Por otras titulaciones universitarias superiores (licenciatura o equivalente) distintas de la alegada para acceder al Cuerpo, 1 punto:

 

- Fotocopia del título o resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición.

 

3. Otros méritos (máximo 3 puntos):

 

3.1. Por la participación en cursos de preparación científica y didáctica en las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza se haya impartido, hasta 0,50 puntos:

 

- Certificado oficial de los mismos, donde conste el número de horas.

 

3.2. Por participar en otros cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por la Administración Educativa competente, hasta un máximo de 0,50 puntos:

 

- Certificado oficial de los mismos, donde conste el número de horas.

 

3.3. Por publicaciones de carácter científico o didáctico relacionadas con el sistema educativo en niveles previos al universitario, y especialmente con las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza de haya impartido, hasta un máximo de 1 punto:

 

- Los ejemplares correspondientes.

 

3.4. Por otras publicaciones de carácter científico, hasta un máximo de 1 punto:

 

- Los ejemplares correspondientes.

 

NOTAS

 

Primera (*).

 

- Hasta tanto no se haya efectuado la evaluación de la función directiva a que se refiere este apartado, tendrá la misma puntuación el haber desempeñado el puesto de Director, sin que se hayan producido los supuestos previstos en el párrafo b) del artículo 17.1 del Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Educación Secundaria, y en el párrafo b) del artículo 21.1 del Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, o disposiciones concordantes de las Comunidades Autónomas.

 

Segunda (**).

 

- Estos servicios no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios del apartado 2.3.

 

Tercera (***).

 

- Podrán ser válidas para la justificación de estos apartados los certificados o informes obtenidos por el participante con ocasión de valoración efectuadas para otros procedimientos, siempre que se ajusten a lo previsto en los apartados 2.2 y 2.3.

 

Cuarta.

 

- Todos los méritos que se aleguen deberán relacionarse en el Anexo VIII.