RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático para el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOCM de 28 de Febrero de 2001)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), crea en el punto 3 de la disposición adicional decimosexta la condición de Catedrático y establece los requisitos que serán necesarios para adquirir tal condición.

En desarrollo de las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica se dictó el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, que en su capítulo cuarto establece los requisitos que deben reunirse para adquirir tal condición, el carácter personal de la misma, el sistema de selección, la prueba que debe realizarse, los méritos que deben valorarse y demás consideraciones a las que estrictamente se ajusta la presente convocatoria.

Al haber asumido la Comunidad de Madrid, mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, las competencias plenas en materia educativa con efectividad de 1 de julio de 1999, en virtud del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, entre otras competencias, las cuestiones relativas a la promoción del personal docente de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en virtud de las disposiciones citadas, esta Dirección General ha resuelto convocar procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático, para el ámbito de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las siguientes:

 

BASES

1. Bases generales

1.1. Se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.2. Podrán adquirir la mencionada condición en cada especialidad, mediante la presente convocatoria, el número de profesores que seguidamente se indica:

CUERPO DE PROFESORES ENSEÑANZA SECUNDARIA 0590

Código

Denominación

Número
de plazas

001

Filosofía

11

004

Lengua Castellana y Literatura

32

005

Geografía e Historia

32

006

Matemáticas

32

007

Física y Química

25

008

Biología y Geología

22

009

Dibujo

20

011

Inglés

36

016

Música

15

017

Educación Física

30

101/110

Administración de Empresas/Organización y Gestión Comercial

12

103

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

3

105

Formación y Orientación Laboral

5

107

Informática

10

108

Intervención Sociocomunitaria

3

111

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

3

117/118

Proc. Diag. Clínicos y Pro. Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios

3

124

Sistemas Electrónicos

10

Total

304

CUERPO DE PROFESORES ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 0592

ESPECIALIDAD

008

Francés

2

011

Inglés

8

Total

12

Total general

316

Las plazas no serán acumulables entre sí.

1.3. Al desarrollo de este procedimiento le serán de aplicación las siguientes normas:

¾ La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

¾ La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus modificaciones posteriores.

¾ La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

¾ La Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre.

¾ El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

¾ El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

¾ Cuantas otras normas le sean de aplicación.

1.4. Según establece el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, el presente procedimiento de selección estará integrado por:

¾ Concurso de méritos. En este concurso se valorarán los méritos contemplados en el baremo publicado como Anexo II a la presente Resolución, así como la memoria contemplada en el apartado 4 del mismo.

¾ Prueba. Consistirá en la exposición oral de un tema ante el Tribunal según se especifica en la base 7 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al presente procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos a los que se refiere la base 1.1 de la presente convocatoria.

2.2. Mantener, hasta la resolución del procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente.

2.3. No tener adquirida la condición de Catedrático.

2.4. Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera en el correspondiente cuerpo y especialidad por los que se participa computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de los profesores titulares de especialidades propias de la formación profesional específica, derivadas de la implantación de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se considerará que reúnen este requisito teniendo en cuenta tanto los servicios prestados en la nueva especialidad de adscripción, como los prestados en la antigua especialidad que haya dado origen a la actual.

2.5. Tener destino en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En el caso de los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que tuvieran su destino docente en el momento de producirse la situación o adscripciones citadas.

 

Asimismo, para aquellos funcionarios que se encuentren en régimen de comisión de servicios o circunstancias análogas, se considerará como centro de destino, aquel en el que tengan destino definitivo.

2.6. Todos los requisitos, excepto el contemplado en el apartado 2.5, deberán mantenerse hasta la resolución del presente procedimiento.

2.7. Sólo se podrá participar en el presente procedimiento por uno de los cuerpos y especialidades convocados.

3. Solicitudes

3.1. Todos aquellos profesores que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que se recoge como Anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Direcciones de Área Territoriales.

3.2. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, para poder participar en el presente procedimiento, los aspirantes deberán abonar el importe de 5.000 pesetas correspondientes a las tasas por derechos de examen.

El pago de esta tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales de "Caja Madrid", mediante modelo 030 que se publica como Anexo VIII a la presente Resolución.

A la solicitud deberá adjuntarse el "ejemplar para la Comunidad" de dicho modelo 030, acreditativo de haberse realizado el pago de la tasa. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

 

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.6 de esta Resolución.

Están exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, así como los cónyuges e hijos de víctimas del terrorismo.

3.3. Documentación. Los participantes deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración de los méritos que se aleguen, según modelos Anexos III y IV.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refiere el baremo Anexo II a esta convocatoria, a excepción de la Memoria, referidos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) El "ejemplar para la Comunidad" del modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, según Anexo VIII a la presente convocatoria o documento justificativo de estar exentos del pago.

3.4. La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que considere necesaria.

3.5. La Memoria a que se refiere el punto 4 del baremo Anexo II, que tendrá carácter personal e individual, se entregará en el acto de presentación que se celebre con anterioridad a la realización de la prueba.

3.6. La presentación de solicitudes y documentación se hará en los Registros de las Direcciones de Área Territoriales, en el Registro General de la Consejería de Educación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de marzo de 2001, ambos inclusive y se dirigirán al Director General de Recursos Humanos. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su presentación, a cursar las documentaciones recibidas a la referida Dirección General.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicará la fecha en que deberán ser expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los apellidos, nombre, documento nacional de identidad, así como en su caso, la causa de exclusión.

Dichas listas se expondrán en el servicio de información de la Consejería de Educación y en las Direcciones de Área Territoriales.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la exposición de dichas listas para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en la base 3.6 de esta convocatoria.

4.3. Examinadas las reclamaciones presentadas en la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anunciará la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrá en los mismos lugares reseñados en la base 4.1.

4.4. De conformidad con la Ley 8/1999, de adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dichas listas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su exposición.

5. Órganos de selección

5.1. La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por los siguientes órganos:

¾ Comisiones de Selección.

¾ Tribunales.

¾ Comisiones de Valoración.

5.1.1. Comisiones de Selección.

Estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad, en un número no inferior a cinco. Si el número de Presidentes fuera menor de dicha cifra, estarán formadas por Vocales de dichos Tribunales hasta completarlos. Actuará como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario de menor antigüedad en el cuerpo de entre los cinco miembros que forman la Comisión, salvo que por la Comisión libremente se disponga otra cosa.

En aquellas especialidades en que se nombre un Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.1.2. Tribunales.

Se nombrará al menos un Tribunal por cada una de las especialidades convocadas.

Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros:

¾ Un Presidente, designado por la Consejería de Educación entre profesores del cuerpo y especialidad correspondientes que posean la condición de Catedrático.

¾ Cuatro Vocales designados por sorteo entre funcionarios de los cuerpos y especialidades correspondientes que posean la condición de Catedrático.

Este sorteo se celebrará el día 21 de marzo de 2001 a las diez horas, en la Sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta, por el siguiente procedimiento:

Se extraerán al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer Vocal titular del primer Tribunal de cada especialidad de las convocadas en cada uno de los cuerpos a que se refiere la convocatoria. En segundo lugar, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético, según la relación alfabética de profesores que se encuentren en servicio activo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Los restantes Vocales titulares de los Tribunales serán los inmediatamente siguientes en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" suceden las "AA" y que la "LL" y la "CH" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente, en las letras "L" y "C".

Los profesores que sucedan a éstos en orden alfabético, siempre de cada especialidad, serán designados como Vocales suplentes de los Tribunales en igual número que los titulares y los que sucedan a estos últimos serán los Vocales de las Comisiones de Valoración, por el mismo procedimiento.

En el supuesto de que no sea posible designar todos los Vocales en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse profesores de otras especialidades de los cuerpos a que se refiere la convocatoria que posean la condición de Catedrático.

Desempeñará las funciones de Secretario en cada Tribunal el Vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que por los Tribunales libremente se disponga otra cosa.

 

Se podrá nombrar Presidente y Vocales suplentes, de conformidad con los criterios por los que se han designado los Tribunales.

Se podrá nombrar Asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.

5.1.3. Comisiones de Valoración.

Por cada especialidad se nombrará una Comisión de Valoración de los méritos, independientemente del número de Tribunales que existan.

Los miembros de las Comisiones de Valoración serán designados de conformidad con los mismos criterios establecidos en la base 5.1.2 en relación con la composición de los Tribunales.

5.2. La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los órganos de selección se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constituirse y actuar en las fechas que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales o de las Comisiones de Valoración se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figuren en la disposición que los haya nombrado.

Será en todo caso de aplicación supletoria a la composición y funcionamiento de los órganos de selección, además de lo que se especifica en los apartados anteriores, lo señalado al respecto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y normas complementarias y en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2001), por el que se aprueban las cuantías de la asistencia por la participación en Tribunales y órganos técnicos de selección de personal.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

5.3. Funciones de los órganos de selección.

5.3.1. Las funciones de las Comisiones de Selección serán:

¾ La coordinación de los Tribunales.

¾ La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de la misma.

¾ La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de procedimiento, ordenación de los aspirantes y declaración de los que lo hayan superado, todo ello a través de los sistemas informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos.

¾ La elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

5.3.2. Las funciones de los Tribunales serán:

¾ La valoración de los conocimientos a que se refiere la prueba contemplada en la base 7 de la presente Resolución.

¾ La calificación de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo Anexo II a la presente convocatoria.

5.3.3. La función de las Comisiones de Valoración será la asignación de las puntuaciones correspondientes a los méritos alegados por los apartados 2, 3.2 y 3.3 del baremo.

5.3.4. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los restantes apartados del baremo se realizará por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos, las cuales realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan.

5.4. En ningún caso las Comisiones de Selección podrán declarar que ha superado el procedimiento objeto de esta convocatoria un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas por cada especialidad, según la base 1.2 de la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.5. La Dirección General de Recursos Humanos podrá dictar cuantas instrucciones complementarias considere necesarias para el funcionamiento de los órganos de selección.

6. Comienzo y desarrollo de la prueba

6.1. Comienzo.

La prueba a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria dará comienzo en las fechas que indique la Dirección General de Recursos Humanos no pudiendo efectuarse, en ningún caso, antes del 30 de junio de 2001. Con antelación a esta fecha la precitada Dirección General publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución anunciando la fecha y los lugares en los que se expondrá la distribución de los aspirantes entre los diferentes Tribunales, las fechas del acto de presentación y el inicio de celebración de la prueba, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones estime oportunas.

Los aspirantes serán convocados tanto para el acto de presentación como para la realización de la prueba ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

A estos efectos, los aspirantes deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las actuaciones con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

Tanto el acto de presentación como la prueba tendrán lugar en Madrid.

6.2. Desarrollo.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por el orden alfabético del primer apellido que comience por la letra obtenida en el último sorteo, previo a dicha actuación, que hubiera realizado la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los órganos de selección tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole además, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Notificada la resolución, el aspirante podrá interponer contra la misma ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes,

 

contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del recurso de alzada, de conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Normas específicas para la actuación ante los Tribunales

7.1. Acto de presentación.

En este acto, a que se alude en la base 6.1 de la presente Resolución, el aspirante deberá comunicar al Tribunal mediante escrito dirigido al mismo y que le entregará personalmente o mediante persona debidamente autorizada, el tema que va a exponer en la prueba, elegido en la forma que se indica en la base 7.2, sin que posteriormente pueda modificar su elección.

Igualmente en este acto, los aspirantes que presenten la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos que se adjunta como Anexo II a esta Resolución, efectuarán la entrega de la misma al Tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizada.

La Memoria cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones contempladas en el Anexo V a la presente Resolución, tendrá carácter personal e individual.

La portada de dicha Memoria deberá ajustarse al modelo que se publica como Anexo VI a la presente convocatoria.

El acto de presentación tendrá lugar como mínimo una semana antes del inicio de la celebración de la prueba.

7.2. Prueba.

Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se presenta el aspirante, y que sea elegido por el mismo, de entre los que componen la parte A) del temario de su especialidad, que deberá haberse comunicado previamente al Tribunal según lo dispuesto en la base 7.1 anterior. El temario de la especialidad será el vigente en los procedimientos para ingreso en la Función Pública docente en los cuerpos objeto de la presente convocatoria, que se indican en la base 7.4 de esta Resolución.

A la exposición seguirá un debate que versará sobre el contenido de la misma y de la Memoria si ésta se hubiera presentado.

La exposición del tema tendrá dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos académicos del tema; deberá apoyarse en cuantas referencias bibliográficas y documentales se estimen necesarias para alcanzar el nivel científico y técnico que la condición de Catedrático requiere. En la segunda el aspirante deberá relacionar el tema con el currículum establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dándole el tratamiento didáctico oportuno, en función de la etapa, curso o ciclo formativo al que lo refiera.

El candidato dispondrá como máximo de un período de una hora de duración para la exposición del tema elegido. La duración del debate sobre la prueba será como máximo de quince minutos si no se ha presentado Memoria y, en el caso de que presenten Memoria, dispondrán de un máximo de treinta minutos para el debate.

7.3. Para la exposición del tema, el candidato podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo así como un guión del tema elegido, que no excederá de un folio.

7.4. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de la prueba a que se alude en la base 7.2 serán los referidos en el Anexo VII a la presente Resolución.

En las disciplinas de lenguas extranjeras la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente.

8. Calificación

8.1. A efectos de valoración de los méritos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del baremo que se une como Anexo II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente se puntuarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el citado Anexo.

8.2. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio del día y lugares donde se expondrán las relaciones de los aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas por la valoración de los méritos en cada uno de los apartados 1, 2 y 3 del baremo. Dichas relaciones se harán públicas en los lugares citados en la base 4.1 de la presente Resolución, pudiendo los interesados presentar escrito de reclamación contra estas puntuaciones, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su exposición.

8.3. Las modificaciones de las puntuaciones provisionales a que hubiere lugar como consecuencia de las reclamaciones presentadas serán remitidas por los órganos de valoración a las Comisiones de Selección respectivas, mediante la relación de todos los aspirantes con indicación del documento nacional de identidad.

8.4. Los Tribunales calificarán la Memoria a que se alude en la base 7.1 de la presente Resolución según lo establecido en el apartado 4 del baremo Anexo II, de 0 a 1,50 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia igual o superior a dos tercios de la puntuación total contemplada para la Memoria en el baremo, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.5. Los Tribunales calificarán la prueba de 0 a 10 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal que tendrán en cuenta para emitirlas la valoración tanto del conocimiento de los aspectos científicos y técnicos del tema expuesto por el aspirante, como el tratamiento didáctico del mismo, en una proporción del 70 por 100 y del 30 por 100, respectivamente, para ambos componentes de la prueba. Cuando entre las puntuaciones totales otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.6. Al término de la calificación de Memorias y prueba, los Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación de todos los aspirantes con indicación del documento nacional de identidad y la puntuación obtenida con aproximación de diezmilésimas.

8.7. La recuperación de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución por la que se haga pública la lista de seleccionados. Si no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho.

9. Superación de procedimiento

9.1. Resultarán seleccionados en cada especialidad en el presente procedimiento, adquiriendo por tanto la condición de Catedrático en su correspondiente cuerpo, aquellos aspirantes que habiendo obtenido al menos un 35 por 100 de la puntuación máxima total y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el Concurso de Méritos y la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al de plazas convocadas en cada especialidad.

9.2. Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, por las Comisiones de Valoración y por las unidades a que se refiere la base 5, ordenarán a los aspirantes, según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los profesores seleccionados, utilizando los medios informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Recursos Humanos, levantando acta de estas actuaciones.

9.3. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

¾ Mayor puntuación en la prueba.

¾ Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo por el orden que aparecen en el mismo.

 

Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los subapartados en cada uno de los apartados, igualmente, por el orden que aparecen en el baremo.

9.4. Las Comisiones de Selección, una vez determinados los profesores seleccionados, confeccionarán una lista de los mismos que remitirán al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento.

9.5. La Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación de las listas de aspirantes seleccionados elevadas por las Comisiones de Selección, en los lugares señalados en la base 4.1 de la presente Resolución. Contra estas listas se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. La Dirección General de Recursos Humanos publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución del procedimiento, extenderá las credenciales acreditativas y ordenará la inscripción de los profesores seleccionados en el Registro Central de Personal de la Función Pública.

9.7. Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer, ante el Consejero de Educación, recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1999, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.8. La adquisición de la condición de Catedrático supone la atribución del nivel de complemento de destino 26, con la correspondiente percepción del complemento específico anual en la cuantía que determinen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

10. La Dirección General de Recursos Humanos podrá dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el desarrollo de la presente Resolución.

11. Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE. En Madrid, a 21 de febrero de 2001.¾El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

 

 

ANEXO II

BAREMO

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

1. Trabajo desarrollo.

Hasta 5

 

1.1. Antigüedad.

Hasta 4

 

Por cada año como Funcionario de Carrera del Cuerpo y especialidad desde los que aspira a la adquisición de la condición de Catedrático que sobrepase los ocho años exigidos como requisito.

0,50

Declaración firmada por el interesado según Anexo III.

1.2. Desempeño de funciones específicas y evaluación de la práctica docente.

Hasta 1

 

1.2.1. Por cada año como Director en Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,25

Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios de Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidas las Secciones de Formación Profesional, o Delegado del Jefe de Estudios de Extensiones de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional o Jefe de Residencias de Enseñanzas Integradas.

0,15

Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.3. Por cada año como Vicesecretario, Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada, Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director, Jefe de Estudios o Secretario de los Centros homologados de Convenio con Corporaciones Locales, Director de Colegio Libre adoptado con número de Registro de Personal, o Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

0,075

Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.4. Por cada año en puestos de la Administración Educativa incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de nivel 26 o superior; como Director de Centros de Profesores, como Director de Centros de Recursos o como Director de Centros de Profesores y Recursos.

0,15

Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.5. Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento

0,25

Certificado del Director del Centro.

1.2.6. Por cada año como Asesores de Formación Permanente en Centros de Profesores y Recursos en la Especialidad desde la que se concurre o como Asesor Técnico Docente.

0,075

Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados.

Hasta 1,50

 

Por cursos relacionados con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad por la que se participa, que hayan sido superados como asistentes, organizados por las Administraciones Educativas con competencias plenas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas o por las Universidades, y de duración no inferior a treinta horas. Se valorarán dividiendo el número de horas por 200.

 

Fotocopia compulsada de certificados de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

 

3. Méritos académicos y otros méritos.

Hasta 2

 

3.1.1. Por el grado de Doctor.

1

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).

3.1.2. Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para ingreso en el cuerpo o escala.

No se valorarán en ningún caso los títulos de superior grado del alegado para ingreso en el cuerpo o escala, cuando sean de la misma rama o especialidad.

0,50

Fotocopia compulsada del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito, o en su caso, de las certificaciones de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, distinta de la titulación alegada para ingreso en el cuerpo o escala.

No se valorarán en ningún caso los títulos o estudios conducentes a la obtención de las titulaciones que se aleguen como mérito por el subapartado 3.1.2 ni los correspondientes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo o escala.

0,30

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presenten como méritos, o, en su caso, de las certificaciones de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) o certificación académica.

3.2. Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas y méritos artísticos.

Hasta 0,30

 

¾ Por publicaciones de carácter didáctico, científico directamente relacionadas con la especialidad desde la que participa.

 

Los ejemplares correspondientes. Sólo se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el ISBN.

¾ Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional.

 

Documento justificativo de hallarse en posesión de los mismos.

3.3. Otras actividades de formación o investigación.

Hasta 0,50

 

3.3.1. Por participación en actividades de investigación e innovación. Se valorarán de la siguiente forma:

 

Certificado de la Dirección General
o Provincial, o Dirección de Área Territorial correspondiente.

¾ Premios de innovación: 0,15.

¾ Proyectos de innovación: 0,075.

Hasta 0,20

 

3.3.2. Otras actividades de formación
o perfeccionamiento no recogidas en el apartado 2.

Por la participación en calidad de ponente, profesor, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias plenas en materia educativa, así como los convocados por las Universidades.

 

Certificado de la Dirección General
o Provincial, o Direcciones de Área Territorial correspondiente, en el caso de las actividades o fotocopias compulsadas de certificados de la realización de los cursos.

En los casos en que en el documento justificativo exista constancia expresa de horas, se valorarán 0,003 puntos por cada hora acreditada.

Hasta 0,50

 

4. Memoria.

Hasta 1,50

El ejemplar correspondiente

 

NOTAS

1. Si se produjera desempeño simultáneo de dos o más cargos directivos, sólo se puntuará uno de ellos.

2. En ningún caso serán valorados los cursos cuya finalidad es la obtención de un título o grado. Tampoco se valorará el CAP a los participantes por el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por ninguna especialidad.

3. En el apartado 2. Los cursos no serán acumulables a ningún otro los inferiores a treinta horas. Éstos se valorarán, en su caso, por el 3.3.2